La ley N°30424 introduce en el ordenamiento jurídico peruano un sistema de responsabilidad objetiva y por el hecho ajeno para la persona jurídica . Esta responsabilidad es << objetiva>> porque se fundamenta en el enriquecimiento injusto como estado de cosas objetivo y desvalorado por el derecho y porque puede trasladarse o transferirse a otras a otras entidades; además, es <<por el hecho ajeno>> por que la organización responde por el enriquecimiento injusto derivado de los delitos cometidos por personas naturales con las que aquella mantiene un vínculo funcional. A diferencia de lo propuesto por la doctrina mayoritaria peruana, la investigación sostiene que esta responsabilidad no tiene naturaleza penal. ya que- entre otras razones- las medidas impuestas



